La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la anulación de la fracción III del artículo 293 bis del Código Penal para el Estado de Sinaloa, decisión que fue comunicada a través de los medios oficiales de la Corte. Dicha fracción sancionaba la obtención de información sobre operativos y actividades de seguridad pública mediante cualquier medio tecnológico. El Pleno de la SCJN consideró que esta disposición vulneraba derechos fundamentales como la libertad de expresión y el acceso a la información, pues su redacción permitía una aplicación ambigua y excesivamente amplia que podía afectar tanto a periodistas como a ciudadanos que documentan hechos relacionados con las autoridades de seguridad.
El tipo penal anulado fue diseñado originalmente para combatir el “halconeo”, es decir, la obtención y transmisión de información a organizaciones criminales sobre movimientos u operativos de las fuerzas de seguridad. Sin embargo, la Corte determinó que la fracción III del artículo 293 bis no establecía parámetros claros para distinguir entre actividades ilícitas y acciones legítimas de documentación y periodismo. Por ello, la norma representaba un riesgo para quienes ejercen el periodismo o la participación ciudadana en la vigilancia de la función pública, ya que en su texto no se diferenciaba el uso de la información con fines periodísticos o de interés público de su utilización con fines delictivos.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) fue la instancia que promovió la acción de inconstitucionalidad al advertir que la redacción de la fracción III permitía castigar a cualquier persona, incluidos periodistas y ciudadanos, por acceder o difundir datos de interés público relacionados con la seguridad. El artículo 293 bis, fracción III, introducido en abril de 2025, establecía penas de prisión y multas a quienes obtuvieran información sobre fuerzas de seguridad usando cualquier medio tecnológico. Ante la falta de distinción en las conductas sancionadas, la SCJN consideró que la norma no era necesaria ni proporcional en una sociedad democrática.
El Pleno de la SCJN, bajo la ponencia de Giovanni Azael Figueroa Mejía, resolvió que el tipo penal era contrario a la Constitución y a tratados internacionales que protegen la libertad de expresión y el derecho de acceso a la información. Además, la sentencia de la Corte tendrá efectos retroactivos desde el 23 de abril de 2025, fecha en que entró en vigor la reforma, lo que significa que nadie podrá ser sancionado por hechos cometidos bajo esa fracción desde esa fecha. Quienes hayan sido procesados por este delito podrán solicitar la revisión de sus casos. La sentencia deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en los medios oficiales del estado de Sinaloa.
Es importante destacar que la fracción III es la única del artículo 293 bis que ha sido declarada inconstitucional y eliminada por la SCJN, mientras que las fracciones I y II permanecen vigentes. La fracción I sanciona a quien aceche, vigile, espíe, persiga o proporcione información sobre actividades oficiales o personales de servidores públicos de instituciones de seguridad pública con fines ilícitos, mientras que la fracción II sanciona el ingreso, alteración, acceso o intervención de información o comunicación privada u oficial de las instituciones de seguridad pública con los mismos fines. Así, la decisión de la SCJN refuerza la protección del periodismo y la documentación ciudadana, garantizando el ejercicio de derechos fundamentales frente a normas penales que podrían ponerlos en riesgo.





